La parte actora solicita distintas medidas precautorias con el rótulo de Medidas de Innovar en relacion a transformadores que contengan PCBs.
La corte decide que en el caso se encuentra en una cuestión específica del derecho ambiental, disciplina jurídica que tiene principios propios que la diferencian de las otras ramas del derecho.
Entre ellos y como principal principio diferencial, el de precaución ya que en materia ambiental existen unos riesgos ciertos e incertidumbre científica sobre el alcance de algunos daños que se están produciendo.
La corte analiza el principio de precaución y refiere a la Constitución de la Unión Europea y al Derecho Ambiental Argentino.
Decide que la falta de certeza científica de que los PCBs no produzcan canceres no es obstáculo para dictar medidas precautorias.
Por otro lado debemos tener presente que el énfasis preventivo constituye uno los caracteres básicos del derecho ambiental Por eso la función primordial de la justicia es la prevención de los daños ambientales, antes que cualquier otro tipo de medidas.
Decide que no puede permanecer ajeno ante el posible daño ambiental y es su deber investigarlo y tomar todas las medidas tendientes a su preservación, como lo es el de todos los habitantes de preservar el ambiente sano y equilibrado, por expresa disposición del art. 41º de la Constitución Nacional (Art.41: Todos los habitantes tienen ...el deber de preservarlo...), deber que por supuesto no escapa al magistrado.
La corte hace lugar parcialmente a las medidas precautorias solicitadas por la parte actora.