La presente causa se origina en la demanda de cumplimiento interpuesta por varias personas físicas contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), solicitando que se diseñe e implemente una "Estrategia de salud pública de emergencia" para la ciudad de La Oroya, de conformidad con la Ley General de Salud. Las demandantes manifiestan que la empresa norteamericana Doe Run Company adquirió el Complejo Metalúrgico de La Oroya, y que la citada empresa viene operando en la ciudad mencionada a través de su empresa subsidiaria Doe Run Perú, la misma que asumió el compromiso de cumplir todas las obligaciones contenidas en el PAMA (Programa de adecuación y manejo ambiental), elaborado por el anterior propietario del centro metalúrgico. Los demandantes sostienen que la empresa presentó un pedido de modificación del PAMA, en el cual se comprometía a realizar un determinado número de mejoras ambientales para el año 2006 y a efectuar las principales inversiones para el tratamiento de las emisiones y calidad del aire recién a partir del año 2004; que, sin embargo, el PAMA presentado por esta nueva compañía no asegura eficientemente los derechos a la salud pública y a un ambiente equilibrado y adecuado, ni el disfrute de la salud física y mental de los pobladores de La Oroya, y que, por el contrario, los niveles de intoxicación de plomo y otros componentes en la sangre de niños y madres gestantes de La Oroya se incrementaron.
Los demandantes solicitan que el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) cumplan los siguientes mandatos: a) diseñar e implementar una estrategia de salud pública de emergencia que tenga como objetivo la recuperación de la salud de los afectados por contaminantes en la ciudad de La Oroya; b) declarar en Estado de Alerta a la ciudad de La Oroya; c) establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental.
El Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que la pretensión de los demandantes en cuanto a la exigencia del cumplimiento de los mandatos contenidos en las referidas disposiciones legales y reglamentarias, no solo se relaciona con el control de la inacción administrativa sino, precisamente, conque tal inacción vulnera los derechos a la salud y a un medio ambiente equilibrado y adecuado, analiza detenidamente tales derechos y además analiza el estado de salud de la población de La Oroya y la contaminación por plomo en sangre. Tras un análisis detallado de los elementos mencionados, el Tribunal Constitucional declara fundada en parte la demanda de cumplimiento y en consecuencia: a) ordena que el Ministerio de Salud implemente un sistema de emergencia para atender la salud de la personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya; b) ordena que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), realice todas las acciones tendentes a la expedición del diagnóstico de línea base, conforme lo prescribe el artículo 11º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, de modo tal que, cuanto antes, puedan implementarse los respectivos planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya.