La presente causa tiene origen en el recurso de amparo promovido por la Municipalidad de Encarnación contra la Entidad Binacional Yacyretá. En particular el amparo se refiere al Acta de Acuerdo que suscribieran los Ministros paraguayo-argentino de Obras Públicas y Comunicaciones y de Planificación Federal, Comunicaciones, Inversión Pública y Servicios, en la parte en que acordaran adoptar todas las medidas necesarias para la elevación parcial del nivel de operación del embalse en el menor tiempo posible. Mediante el amparo la actora solicitaba que se ordene la abstención de elevar la cota del embalse de las aguas del Río Paraná a nivel superior a 76 msnm, hasta tanto se realicen las obras complementarias, estudios medio ambientales, de impacto sociales, atención a propietarios de inmuebles afectados y otros relacionados a la solución o atenuación de los efectos previstos con la elevación de cota a nivel superior a 76 msnm. El amparo fue concedido mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Encarnación y la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación.
En la presente sentencia la Corte Suprema de Justicia examina la acción de inconstitucionalidad promovida por la Entidad Binacional Yacyretá. Al respecto la Corte observa que, si bien hay cuestiones ambientales en las que están en juego la calidad de vida de los habitantes de las zonas afectadas por el embalse, existen otras vías ordinarias para peticionar a las autoridades el resguardo de los efectivos o eventuales conculcamientos a dichos derechos constitucionales. Por esta razón la Corte Suprema declara nulas las sentencias impugnadas.