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Acuerdo mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad acuícola, en los términos del artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de controlar y erradicar la ocurrencia de mortalidades atípicasen las unidades de producción de camarón en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora.
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Por el presente Acuerdo se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, en los términos del Artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de controlar y erradicar la ocurrencia de mortalidades atípicas en las unidades de producción de camarón en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora. Las medidas zoosanitarias quedan sujetas a una evaluación permanente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) con
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Acuerdo mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad acuícola, en los términos del artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de controlar y erradicar la ocurrencia de mortalidades atípicasen las unidades de producción de camarón en los estados de Nayarit, Sinaloa y Sonora.