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Acuerdo Nº 152 - Requisitos para que empresas pesqueras exporten el recurso chame.
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El Acuerdo, que consta de 8 artículos, dispone que las personas naturales y las jurídicas legalmente clasificadas como empresas pesqueras, que deseen exportar chame vivo, deben solicitar a la Dirección General de Pesca la respectiva autorización para cada exportación, acompañando el certificado otorgado por el Instituto Nacional de Pesca en cada caso, respecto a la calidad del producto.
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Acuerdo Nº 152 - Requisitos para que empresas pesqueras exporten el recurso chame.