Acuerdo Nº 34/00 - Reglamento del Fondo Nacional de Desastres.
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El presente Reglamento de funcionamiento del Fondo Nacional de Desastres, que consta de 7 artículos, dispone que la Tesorería General abrirá, administrara y controlara en los bancos del sistema financiero nacional dicho fondo.
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Acuerdo Nº 34/00 - Reglamento del Fondo Nacional de Desastres.