Acuerdo Nº 367 - NSR 67.00.26:99 sobre la manteca de cerdo.
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Esta norma se aplicará a la manteca de cerdo, pero no así a la designada como manteca de cerdo refinada. Se entiende por manteca de cerdo la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos del cerdo, en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prendas
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Acuerdo Nº 367 - NSR 67.00.26:99 sobre la manteca de cerdo.