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Acuerdo Nº 371 - NSR 67.00.42:99 sobre sobre zumo (jugo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre jugo (zumo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, del endocarpio de pomelos (Citrus paradisi Macfayden), maduros y en buen estado. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del
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Acuerdo Nº 371 - NSR 67.00.42:99 sobre sobre zumo (jugo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente.