Acuerdo Nº 381 - NSR 67.00.16:99 sobre maíz dulce en conserva.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el maíz dulce en conserva.. Para los fines de esta Norma, el maíz dulce en conserva no incluye el maíz en la mazorca. Se entiende por maíz dulce en conserva el producto: a) preparado a partir de granos limpios y sanos de maíz dulce, conforme con las características de Zea mays L.; b) envasado con un medio de cobertura líquido adecuado, que puede ser el componente cremoso obtenido de granos de maíz, o con otros edulcorantes nutrit
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Acuerdo Nº 381 - NSR 67.00.16:99 sobre maíz dulce en conserva.