Acuerdo Nº 3/99 - Reglamento de tasas por servicios de sanidad vegetal.
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El Reglamento, que consta de 4 capítulos y 13 artículos, establece las tasas por servicios prestados por la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal. La Dirección General de Sanidad Agropecuaria, a través de la Subdirección mencionada, será la autoridad competente para la implementación y ejecución del mismo. Los fondos que se generen por los servicios prestados, serán utilizados para el fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los servicios establecidos.
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Acuerdo Nº 3/99 - Reglamento de tasas por servicios de sanidad vegetal.