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Acuerdo Nº 438 - NSR 67.00.45:99 sobre el zumo (jugo) de tomate conservado por medios físicos exclusivamente.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el zumo (jugo) de tomate conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) de tomate, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico de tomates (Lycopersicum esculentum L.) maduros, en buen estado, rojos o rojizos, conservado por medios físicos exclusivamente, habiéndose tamizado el zumo para eliminar la piel, las semillas y otras partes grues
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Acuerdo Nº 438 - NSR 67.00.45:99 sobre el zumo (jugo) de tomate conservado por medios físicos exclusivamente.