Acuerdo Nº 441 - NSR 67.00.61:99 sobre las mandarinas en conserva.
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El presente Acuerdo aprueba Norma Salvadoreña Recomendada sobre las mandarinas en conserva. Se entiende por mandarinas en conserva, el producto: a) preparado con mandarinas sanas, maduras, conformes con las características de Citrus reticulada Blanco (incluyendo todas las variedades comerciales adecuadas para conserva); b) envasado con agua o con otro medio de cobertura líquido adecuado; y c) tratadas por el calor de modo apropiado antes o después de ser encerradas herméticamente en un recipient
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Acuerdo Nº 441 - NSR 67.00.61:99 sobre las mandarinas en conserva.