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Acuerdo Nº 450 - NSR 67.00.85:99 sobre el nectar no pulposo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el néctar no pulposo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por néctar no pulposo de grosella negra, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando zumo de grosellas negras en buen estado y maduras, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y azúcares o miel, y conservado por medios físicos exclusivamente. El producto deberá contener, como
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Acuerdo Nº 450 - NSR 67.00.85:99 sobre el nectar no pulposo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente.