Acuerdo Nº 456 - NSR 67.00.72:99 sobre la mermelada de agrios.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre la mermelada de agrios. Se entiende por "mermelada" el producto obtenido por elaboración de frutos agrios preparados que: a) pueden ser frutas enteras, pulpa de fruta o puré de fruta, de las que se ha quitado total o parcialmente la piel; b) con o sin zumo (jugo) de agrios y separación de la piel; c) mezclado con un edulcorante carbohidrato, con o sin agua; y d) elaborado hasta que adquiera una consistencia conveniente. No se apl
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Acuerdo Nº 456 - NSR 67.00.72:99 sobre la mermelada de agrios.