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Acuerdo Nº 481 - NSR 67.00.102:99 sobre zumo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el zumo (jugo) de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente, sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico de grosellas negras maduras y en buen estado (Ribes nigrum L.). El zumo podrá estar turbio o ser aclarado, podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo.
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Acuerdo Nº 481 - NSR 67.00.102:99 sobre zumo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente.