Acuerdo Nº 488 - NSR 67.00.160:99 sobre los zumos (jugos) de hortalizas.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadora Recomendada sobre los zumos (jugos) de hortalizas. Se entiende por zumo (jugo) de hortalizas, el producto líquido sin fermentar, pero fermentable, o el producto fermentado con ácido láctico, destinado al consumo directo, obtenido de la parte comestible de una o más hortalizas sanas y conservado por medios físicos exclusivamente. El zumo deberá estar exento de pieles, semillas y otras partes toscas de las hortalizas. Puede ser claro, turbio o pulposo
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Acuerdo Nº 488 - NSR 67.00.160:99 sobre los zumos (jugos) de hortalizas.