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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el mango. Esta norma se aplica a las variedades comerciales de mangos obtenidos de Mangifera Indica L., de la familia de las Anacardiáceas, que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los mangos destinados a elaboración industrial.