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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el nopal. Esta norma se aplica al tallo modificado de las variedades comerciales de los Nopales obtenidos de Opuntia ficus indica, O. tomentosa, O hyptiacantha, O. robusta, O. inermis, O. ondulata, de la familia de las Cactáceas, que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los nopales destinados a elaboración industrial.