Acuerdo Nº 528 - NSR 67.00.140:99 para mangos en conserva.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para los mangos en conserva. Se entiende por mangos en conserva el producto: a) preparado con frutas sin pedúnculos, peladas, frescas, sanas, limpias y maduras, de las variedades comerciales que respondan a las características del fruto Mangifera indica L.; b) envasado, o no, con un medio de cobertura líquido, adecuado, edulcorantes nutritivos y, aderezos y aromatizantes apropiados para el producto; y c) tratado térmicamente, en forma
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Acuerdo Nº 528 - NSR 67.00.140:99 para mangos en conserva.