Acuerdo Nº 598 - NSR 67.00.28:99 para primeros jugos.
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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para primeros jugos. Se entiende por primeros jugos (sinónimo: Oleo Stock) el producto que se obtiene fundiendo mediante suave calentamiento la grasa fresca del corazón, membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos (Bos taurus) en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano en la forma establecida por la autoridad competente reconocida por la legislación nacional. La materia prima
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Acuerdo Nº 598 - NSR 67.00.28:99 para primeros jugos.