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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la papaya. Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de papaya obtenidas de Carica papaya L., de la familia de las Caricáceas que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las papayas destinadas a elaboración industrial.