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El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la tuna. Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de tuna obtenidas de O. puntia ficus indica, O. streptachanthae y O. lindheimeri, de la familia de las Cactáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las tunas destinadas a elaboración industrial.