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Acuerdo Nº 98 - Prohíbe a los barcos atuneros cerqueros la pesca de atún en la zona que indica.
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El presente Acuerdo prohíbe a los barcos atuneros cerqueros, que operan bajo la jurisdicción del Ecuador, la pesca de atún en la zona comprendida entre el litoral del continente americano y el meridiano 150° O, desde el paralelo 40° N hasta el paralelo 40° S, a partir del 1º de agosto hasta el 11 de septiembre de 2006.
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Acuerdo Nº 98 - Prohíbe a los barcos atuneros cerqueros la pesca de atún en la zona que indica.