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Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con las mismas se regirán por las normas establecidaes por el presente Decreto Ley. Las naves y los artefactos navales chilenos estarán sujetos a estas disposiciones, incluso cuando se encuentren fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (art. 3º). El título IX contiene normas particulares en tema de prevención de la contaminación. Queda prohibido el derrame de hidrocarburos y otras susbtancias nocivas o peligrosas,