Decreto Nº 10 - Reforma el Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento.
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El presente Decreto introduce modificaciones relativas a la Federación de Asociaciones de Regantes, estableciendo que se constituirán por medio de acta y con un numero no menor de 3 asociaciones de regantes que tengan vigente su personería jurídica y previo acuerdo tomado por cada una en asamblea general de asociados (art. 119-A). Para obtener la personería jurídica, se deberá presentar solicitud escrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería que la otorgara mediante acuerdo ejecutivo.
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Decreto Nº 10 - Reforma el Reglamento General de la Ley de Riego y Avenamiento.