Decreto Nº 1.208 - Establece veda extractiva del recurso Ostión del Norte.
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El presente Decreto establece una veda extractiva para el recurso Ostión del Norte en el área marítima de la I a IV Regiones, por un período de 5 años a partir de la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial. Durante el período de veda extractiva, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y productos derivados.
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Decreto Nº 1.208 - Establece veda extractiva del recurso Ostión del Norte.