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La Ley se dictó para ordenar la actividad pesquera en un momento en que la pesca industrial comenzaba a desarrollarse. La Ley declara de propiedad del Estado, de dominio común y uso público a todas las especies hidrobiológicas (art. 3º), de manera que se requiere concesión o permiso para cualquier tipo de pesca (art. 11). La pesca de subsistencia, en cambio, no se sujeta a ningún requisito previo. El objeto de la Ley es la conservación y propagación de la fauna y flora fluvial, lacustre y maríti