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Decreto Nº 167 - Establece veda biológica para el recurso Besugo en área y período que indica.
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El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso Besugo en el mar territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, la que regirá hasta el 31 de diciembre de 2013. Por otro lado, se autoriza, durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 12 toneladas del recurso Besugo, en calidad de fauna acompañante.
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Decreto Nº 167 - Establece veda biológica para el recurso Besugo en área y período que indica.