Decreto Nº 1.686 – Establece veda biológica para el recurso langostino amarillo.
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El presente Decreto establece una veda biológica para el recurso langostino amarillo en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, que regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007. Durante el período de veda biológica, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella.
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Decreto Nº 1.686 – Establece veda biológica para el recurso langostino amarillo.