Decreto Nº 1.688 – Establece veda extractiva de los recursos almeja y culengue.
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El presente Decreto establece una veda extractiva para los recursos almeja y culengue en el área marítima de la I Región, que regirá por el término de dos años a contar del día 15 de marzo de 2007. Durante el período de veda extractiva, quedan prohibidas la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies vedadas y de los productos derivados.
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Decreto Nº 1.688 – Establece veda extractiva de los recursos almeja y culengue.