Decreto Nº 1.821 - Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN).
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El presente Decreto dispone que para el desarrollo del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), destinado a la reactivación y fomento agropecuarios, el PRAN podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños y medianos productores agropecuarios interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos
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Decreto Nº 1.821 - Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN).