Decreto Nº 189 - Reglamento a la Ley de sanidad vegetal.
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El Reglamento, que consta de 7 capítulos y 68 artículos, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) se encargara de precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productos de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas y evitando el incremento y diseminación de las existentes. A tal fin, el SESA deberá: a) prevenir el aparecimiento de plagas mediante
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Decreto Nº 189 - Reglamento a la Ley de sanidad vegetal.