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Decreto Nº 2.015 - Reglamenta la adecuación y reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la declaración de una situación de desastre.
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El presente Decreto tiene por objeto constituir un régimen especial que se aplica para la expedición de licencias de urbanismo y construcción por parte de los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes, únicamente para aquellos proyectos inmobiliarios que se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública y mientras tal declaratoria subsista.
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Decreto Nº 2.015 - Reglamenta la adecuación y reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la declaración de una situación de desastre.