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Decreto Nº 206 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Merluza de tres aletas.
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El presente Decreto establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, por fracción y período.
Title
Decreto Nº 206 - Establece límite máximo de captura provisional por armador en unidad de pesquería Merluza de tres aletas.
Ley Nº 19.713 - Establece el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro pesquero artesanal.