Decreto Nº 207/98 - Reglamento de la Ley Nº 146, Ley minera.
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El presente Decreto reglamenta la Ley de minería y establece que la propiedad del Estado con respecto a minerales se ejerce en el yacimiento, entendiendo como tal cualquier acumulación de dichas sustancias, independientemente de su forma y cuantía, localizadas en el suelo y subsuelo del territorio nacional y en el suelo y subsuelo del mar territorial. La Dirección General de Minería es la autoridad operativa de la minería.
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Decreto Nº 207/98 - Reglamento de la Ley Nº 146, Ley minera.