Decreto Nº 238 - Establece cuota anual de captura de la especie raya año 2006.
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La cuota anual de captura de raya, en el área marítima que se especifica, relativa al año 2006, asciende a 1.430 toneladas. La cuota se fraccionará, según lo dispuesto en el artículo 1º, en razón del sector pesquero industrial y, por otro lado, del sector pesquero artesanal. Una vez extraída la cuota antes del término, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes. Las restantes disposiciones se refieren a la extracción en calidad de fauna acompañante (art. 3º) y a la obligación
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Decreto Nº 238 - Establece cuota anual de captura de la especie raya año 2006.