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El Reglamento, que consta de 4 capítulos y 23 artículos, considerando que la producción y comercio de plantas en viveros o almácigos sin control fitosanitario puede constituir un medio de propagación de plagas, establece el Sistema de control fitosanitario del material vegetal en viveros, bancos de yemas, almácigos y laboratorios, establecimientos locales, centros de comercialización, a cargo del Departamento de Servicios Fitosanitarios Nacionales de la Dirección de Servicios de Protección Fitos