Decreto Nº 28 - Medidas para la yodación de la sal cruda para consumo animal.
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El presente Decreto establece que la sal de consumo y uso animal debe ser yodada y tener un mínimo de 30 miligramos de yodato de calcio por kilogramo de sal común.
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Decreto Nº 28 - Medidas para la yodación de la sal cruda para consumo animal.