Decreto Nº 28.515/MAG - Reglamento sobre el control de la tuberculosis bovina.
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El presente Decreto, que consta de 14 artículos, dispone la obligatoriedad de la prueba de tuberculina en los siguientes casos: a) participación de bovinos en competencias, exportaciones y exposiciones; b) bovino importados; c) vigilancia epidemiológica; d) sospecha de la enfermedad; y e) conocer status de área.
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Decreto Nº 28.515/MAG - Reglamento sobre el control de la tuberculosis bovina.