Decreto Nº 297 - Reglamento para la instalación de colectores.
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El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y requisitos exigidos para la instalación de colectores destinados a la captación de semillas de los recursos hidrobiológicos correspondientes a los grupos de especies de mitílidos y pectínidos. Las normas del presente reglamento, sin embargo, no se aplicarán a la instalación de colectores que se realicen en concesiones y autorizaciones de acuicultura, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni en reservas marinas.
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Decreto Nº 297 - Reglamento para la instalación de colectores.