Decreto Nº 306 - Reglamenta la Ley Nº 30 de 1986 y la Ley Nº 333 de 1996.
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El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 30 de 1986 y la Ley Nº 333 de 1996 El inventario que levanten las autoridades en la diligencia de incautación de los bienes, deberá contener: 1) identificación, ubicación y extensión del bien; 2) estado del bien; 3) uso actual del bien; 4) mejoras y bienes muebles vinculados a éste y su descripción específica. La Dirección Nacional de Estupefacientes una vez la entidad incautadora ponga a disposición el bien incautado, sin excepción, deberá adoptar las si
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Decreto Nº 306 - Reglamenta la Ley Nº 30 de 1986 y la Ley Nº 333 de 1996.