Access information on Multilateral Environmental Agreements
You are here
Home»Law and Cases»Legislation»Decreto Nº 358/013 - Establécese el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno, y reglaméntase el destino de la reserva de garantía.
Decreto Nº 358/013 - Establécese el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno, y reglaméntase el destino de la reserva de garantía.
This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX / ECOLEX
Teniendo en cuenta el análisis del vino existente en bodega y las circunstancias especiales de la zafra, el presente Decreto fija el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno. Por otro lado establece que el único destino autorizado para el volumen de vino que integra la reserva será la exportación o la destilación.
Title
Decreto Nº 358/013 - Establécese el volumen de vino que no podrá ser comercializado en el mercado interno, y reglaméntase el destino de la reserva de garantía.