Decreto Nº 366 - Veda extractiva para el recurso Lobo marino común.
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El presente Decreto establece un período de veda extractiva de 5 años para el lobo marino común (Otaria flavescens), en todo el litoral de la República, a contar del 29 de septiembre de 1999. Durante la vigencia de la veda extractiva del recurso, se prohibe además, la tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación, así como su comercialización o almacenamiento, sea de ejemplares enteros o partes de éstos, provenientes de actividades extractivas.
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Decreto Nº 366 - Veda extractiva para el recurso Lobo marino común.