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El presente Decreto dispone que est n sujetas a autorizaci n administrativa, todas las construcciones de obras hidr ulicas destinadas al aprovechamiento del agua para riego agrario. Cuando se trate de obras que aprovechen aguas del dominio p blico, se deber solicitar en forma conjunta permiso o concesi n del uso privativo de las mismas, seg n corresponda. En los dem s casos, deber acreditarse la vinculaci n jur dica correspondiente. La solicitud de autorizaci n deber ser acompa ada de un proyecto de riego.
El presente Decreto dispone que están sujetas a autorización administrativa, todas las construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del agua para riego agrario. Cuando se trate de obras que aprovechen aguas del dominio público, se deberá solicitar en forma conjunta permiso o concesión del uso privativo de las mismas, según corresponda. En los demás casos, deberá acreditarse la vinculación jurídica correspondiente. La solicitud de autorización deberá ser acompañada de un proy
Title:
Decreto N 404/001 - Reglamentario de la Ley N 16.858, que declara de inter s general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros usos leg timos.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
2001
Data source:
ECOLEX regions:
Files: