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Decreto Nº 428 - Cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo en área de pesquería en recuperación.
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El presente Decreto establece para el año 2000 una cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo (Cervimunida johni), de 400 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada en el artículo 1º del Decreto Nº 787 de 1996. Los titulares o quienes ejerzan derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigen
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Decreto Nº 428 - Cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo en área de pesquería en recuperación.