This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX / ECOLEX
En virtud de la modificación al artículo 10 del Decreto Nº 164/996, introducida por el presente Decreto, queda prohibida la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí, salvo en parques o jardines zoológicos públicos o en aquellos casos en los cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe fundado por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, lo considere conveniente. Queda asimismo prohibida la traslocación y suelta de dicha especie en el medio sil