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En virtud de la modificaci n al art culo 10 del Decreto N 164/996, introducida por el presente Decreto, queda prohibida la tenencia y cr a en cautividad de ejemplares de jabal , salvo en parques o jardines zool gicos p blicos o en aquellos casos en los cuales el Ministerio de Ganader a, Agricultura y Pesca, previo informe fundado por la Direcci n General de Recursos Naturales Renovables, lo considere conveniente. Queda asimismo prohibida la traslocaci n y suelta de dicha especie en el medio silvestre.
En virtud de la modificación al artículo 10 del Decreto Nº 164/996, introducida por el presente Decreto, queda prohibida la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí, salvo en parques o jardines zoológicos públicos o en aquellos casos en los cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe fundado por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, lo considere conveniente. Queda asimismo prohibida la traslocación y suelta de dicha especie en el medio sil
Title:
Decreto N 47/001 - Cr a en cautividad de jabal .
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
2001
Data source:
ECOLEX regions:
Files: