Decreto Nº 500 - Cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo.
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El presente Decreto fija para el año 2000 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo (Cervimunida johni), de 4 000 toneladas, para ser capturada en el litoral de la III y IV Regiones, fraccionada de la siguiente manera: 2 400 toneladas entre el 1º de abril y el 31 de agosto, 1 600 toneladas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre. En el caso de que la referida cuota sea extraída antes del término del período señalado, se deberán suspender las actividades de pesca correspondi
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Decreto Nº 500 - Cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo.