Decreto Nº 550 - Cuota global anual de captura de la especieLangostino amarillo.
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El presente Decreto fija para el año 1999 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo (Cervimunida johni), de 6 000 toneladas, para ser capturada en el litoral de la III y IV Regiones, fraccionada de la siguiente manera: a) 3 600 toneladas entre el 1º de abril y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; b) 2 400 toneladas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
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Decreto Nº 550 - Cuota global anual de captura de la especieLangostino amarillo.