Decreto Nº 551 - Cuota global anual de captura de la especieCamarón nailon.
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El presente Decreto fija para el año 1999 una cuota global anual de captura de Camarón nailon (Heterocarpus reedi), de 7.900 toneladas, para ser capturada en el litoral comprendido entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región, fraccionada de la siguiente forma: a) 3 160 toneladas entre el 1º de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive; b) 1 580 toneladas entre el 1º de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; c) 3 160 toneladas entre el 1º de septiembre y
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Decreto Nº 551 - Cuota global anual de captura de la especieCamarón nailon.