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Decreto Nº 552 - Declara Zona Intangible de Conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras del Parque Nacional Yasuní (PNY).
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El presente Decreto declara Zona Intangible de Conservación, vedada a todo tipo de actividad extractiva, las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani, conocidos como Tagaeri Taromenane, y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani y del Parque Nacional Yasuní (PNY). Dentro de esa zona intangible se definirá, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y en coordinación con los representantes de la
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Decreto Nº 552 - Declara Zona Intangible de Conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras del Parque Nacional Yasuní (PNY).
Acuerdo Nº 202 - Amplia el territorio del Parque Nacional Yasuní (PNY) reconociendo los asentamientos tradicionales de las Comunidades Indígenas Waorani.